El precio real de una vivienda, además del que
conste en la inmobiliaria (más comisiones del asesor) o el que marque el
vendedor, será el que resulte de añadir intereses de préstamos , impuestos y otros
gastos adicionales. En PS XXI SOLUCIONES INMOBILIARIAS, SL. te los detallamos:
Impuestos
a pagar por la compraventa de vivienda
Veamos los impuesttos tanto de obra nueva como de
vivienda de segunda mano:
-IVA: la compra de
una vivienda de obra nueva está sujeta al
Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido (10% si es libre y 4% si
es de protección oficial de régimen especial). Este impuesto recae sobre la
vivienda y sus anexos (garajes, trasteros o zonas comunitarias) y se paga
directamente al vendedor, que será el encargado de ingresar dicha cantidad en
Hacienda.
-Plusvalía municipal:
se trata de un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos
de naturaleza urbana durante los años en los que el vendedor ha sido el
propietario de la vivienda. Según la ley, ha de ser el vendedor quien satisfaga
el pago de este impuesto (salvo si se ha pactado lo contrario entre las
partes). Para calcular este impuesto hay que tener en cuenta el valor catastral
y el número de años que ha tenido el vendedor la vivienda (tiene como límite
máximo 20 años y no podrá ser inferior a un año, aunque si supera el máximo se
tomará éste como valor). Después, cada ayuntamiento aplica un tipo de gravamen
distinto. El plazo para liquidar este tributo en el ayuntamiento es de 30 días
naturales desde la fecha de la escritura.
-A.J.D.:
el impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (A.J.D.) grava la
escritura en la que se documenta la transmisión de la vivienda (tanto si es
primera transmisión como segunda o sucesivas) Depende del el importe de la
compraventa, aunque el tipo de gravamen oscila entre el 0?5% y el 1?5% según la
comunidad autónoma. Este tributo se satisfará en el momento de otorgamiento de
la escritura (una vez pagada la vivienda).
-I.T.P.:
las viviendas de segunda mano deben asumir el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aunque están exentas del pago
del IVA,. Su cuantía se determina por la aplicación de un porcentaje sobre el
precio escriturado y dependiendo de la comunidad autónoma en la que se
encuentre la vivienda, aunque en la mayoría de comunidades suele oscilar entre
el 6% y el 10%. Existen, además, tipos reducidos para algunos casos (familias
numerosas, VPO, jóvenes?).
Tributos que gravan la titularidad de la vivienda
-IBI: la propiedad
de una vivienda obliga al pago del denominado IBI (Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles), un impuesto municipal que ha de satisfacerse anualmente. Se devenga
el 1 de enero de cada año, aunque se paga en diferentes fechas según la
población. El importe de este tributo depende de los valores catastrales
asignados a la vivienda (en el caso de viviendas nuevas será calculado por el
catastro posteriormente).
Gastos por prestamos
hipotecarios
-Comisión de apertura: se
cobra en el momento que se concede el préstamo en concepto de los gastos de
análisis de la viabilidad del cliente.
-Seguro de daños: la
entidad financiera solicita, por exigencia legal, la suscripción de un seguro
de daños que cubra el valor del inmueble.
Gastos adicionales
Además de estos impuestos, hay otros gastos que no
debemos olvidar:
-Inscripción en el Registro de la
Propiedad: importe que hay que pagar por inscribir
la compra-venta en el Registro de la Propiedad, fijado por normativa. Su
cuantía depende del precio del inmueble, aunque existen variaciones que
modifican las reglas generales de la normativa, como cambios para viviendas de
protección oficial, montes o explotaciones agrarias.
-Escritura pública en la Notaría: los
gastos del notario se producen cuando se otorga la escritura pública de
compra-venta. Dichos honorarios están fijados por normativa y su cuantía suele
depender del importe de la vivienda, aunque puede aumentar por aspectos
notariales: extensión de la escritura, nº de copias, etc. Estos profesionales
aplican un arancel fijo establecido por el gobierno en 1989, por lo que todos
cobran casi lo mismo (pueden hacer un descuento del 10%). Del mismo modo,
conviene saber que en las viviendas de protección oficial y en las
subrogaciones se aplica una reducción en estos aranceles.
-Gastos de gestoría: los
trabajadores de una gestoría se encargan de preparar el papeleo y los pagos
para que el comprador únicamente tenga que acudir a firmarlos. Los precios
varían en función del trabajo realizado, aunque si la operación conlleva un préstamo hipotecario puede aumentar.
Si tienes alguna duda estaremos encantados de
atenderte sin ningún tipo de compromiso
en PS XXI SOLUCIONES INMOBILIARIAS, SL. en Castellon De La Plana.
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